Inscripción : https://survey.alchemer.eu/s3/90735053/Fommur-L3
La Línea No.3 FOMMUR El objeto de la convocatoria es seleccionar al menos 370 mujeres rurales, quienes serán beneficiarias de la Línea No. 3 del FOMMUR. Esta línea está enfocada en la cofinanciación mediante incentivos, apoyos y compensaciones dirigidas a mejorar, reanudar o fortalecer las actividades productivas de las mujeres rurales por hasta 6,5 SMLMV.
Fecha de apertura convocatoria: octubre 15, 2024 12:00 am
Fecha de cierre convocatoria: noviembre 8, 2024 1:00 pm
Municipios priorizados en el Putumayo :: Puerto Asís, Puerto Guzmán, Mocoa, San Miguel
Dirigido a : Mujeres rurales que cumplan con los requisitos de la presente convocatoria.
Requisitos
- – Ser colombiana, mayor de 18 años.
- – Pertenecer a las categorías A, B o C del SISBEN o ser una mujer rural indígena.
- – No haber recibido apoyos de los Proyectos Integrales de Desarrollo Agropecuario y Rural, desarrollados por la Agencia de Desarrollo Rural, de los programas de Alianzas Productivas, el Campo Emprende o el Fondo de Fomento Agropecuario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las convocatorias de la AUNAP en el último año contado a partir de la apertura de esta convocatoria.
- – No haber sido beneficiaria de algún programa del Fondo Mujer Libre y Productiva.
- – Cumplir con alguno de los siguientes tres requisitos:
- *Ser propietaria o administradora de un negocio rural registrado formalmente o no, que cuente con una operación comercial continua y superior a un (1) año contado a partir de la fecha de apertura de la presente convocatoria.
- *Tener un plan o proyecto relacionado con actividades rurales que quiera iniciar o reanudar.
- *Haber presentado pérdida parcial o total de uno o varios de sus activos productivos o la disminución de sus ingresos por causa de una fuerza mayor o caso fortuito.
- – Y estar ubicada en alguno de los municipios priorizados.
Beneficios
La línea de cofinanciación No. 3 del FOMMUR está orientada a la financiación u otorgamiento de incentivos, apoyos y compensaciones a trescientas setenta 370 mujeres rurales, individualmente consideradas, hasta por el monto de 6,5 S.M.M.L.V. Para efectos de lo dispuesto en la Línea No. 3, se entenderá por:
Apoyo: Asistencia económica que da el FOMMUR al negocio legalmente constituido o no, de propiedad, administración o gestión a cargo de una mujer rural, cuya ejecución sea continua y mayor a un (1) año anterior a la inscripción a la convocatoria. El objeto del apoyo es mejorar la producción y los rendimientos del negocio rural, según el artículo 2.1.6.1.7. del Decreto 1071 de 2015.
Compensación: Asignación de recursos a una mujer rural para resarcir la pérdida parcial o total de uno o varios de sus activos productivos o la disminución de sus ingresos por causa de una fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 2.1.6.1.7 del Decreto 1071 de 2015. Incentivo: El estímulo económico que da el FOMMUR a una mujer rural para iniciar o reanudar un plan o proyecto relacionado con actividades rurales, conforme al artículo 2.1.6.1.7 del Decreto 1071 de 2015. El FOMMUR realiza la presente convocatoria orientada a identificar las mujeres rurales individualmente consideradas que serán beneficiarias de apoyos, incentivos o compensaciones en el marco de su línea de cofinanciación No. 3.
Como beneficiarias, las mujeres rurales seleccionadas accederán a una ruta de intervención con actividades a la medida entre las que se contempla un diagnóstico especializado y la construcción e implementación de un plan de apoyo, incentivo o compensación con el fin de mejorar, reanudar o fortalecer sus actividades productivas. Esta ruta incluye también asistencia técnica, acompañamiento especializado, acceso a un apoyo, incentivo o compensación por hasta 6,5 S.M.L.V.